viernes, 23 de diciembre de 2011

Derechos de Propiedad en la Web

Desde que Internet entró en nuestra vida cotidiana, todo está cambiando de forma más o menos rápida, o más o menos aceptada por los usuarios. Hay algunos cambios que ya conocemos todos, como la facilidad de comunicación, la enorme cantidad de información a la que podemos acceder o las gestiones que podemos tramitar vía Web, pero en otras materias, estamos un poco más desinformados, como en el uso de ciertas aplicaciones o en el tema que quiero tratar hoy: Los derechos de propiedad.

¿Tiene dueño todo lo que está en la red? Por supuesto que sí, todo ha sido hecho por una persona o un grupo de ellas, a las que se les debe respeto por su creación pero, lo que ya no empieza a estar tan claro es todos los autores quieren acogerse a las obsoletas normas del Copyright o de la propiedad intelectual. Hay muchas personas que quieren difundir su obra libremente y sin obstaculizaciones, otros autores, por ejemplo, pueden estar de acuerdo en que su obra sea modificada o actualizada si salen nuevas investigaciones con nuevos resultados, simplemente, para enriquecer el conocimiento general sobre un tema e Internet, nos da esa posibilidad de compartir nuestro trabajo sin obstáculos pero, este mundo de posibilidades nos lleva a otra pregunta ¿cómo hacer esto oficial para que nadie tome represalias con el usuario al margen de los deseos del autor?

Con la intención de responder a esta pregunta y para facilitar el proceso a aquellos que quieren compartir su obra con los demás nacen las licencias Creative Commons. Estas licencias se basan en cuatro cuestiones para desarrollar seis tipos licencias diferentes, así los autores pueden elegir la que más se adecue a su criterio. Las ideas principales con las que Creative Commons desarrollan sus licencias son:

  • Reconocimiento del autor de la obra SIEMPRE, aunque le demos otros usos.
  • No comercial, o lo que es lo mismo, que no puedes lucrarte con una obra que no es tuya, aunque si puedes citarla y usarla, siempre que no obtengas beneficios económicos por ello.
  • Sin obra derivada, lo que implica que puedes darle cualquier uso a la obra, incluso corregirla o ampliarla, pero no puedes hacer una obra nueva, basándote en esa.
  • Compartir igual la obra significa que solamente puedes distribuirla en las mismas condiciones que el autor le impuso.

Con este avance y diversificación de los Derechos de Autor pasamos de una mentalidad en la que se promulgan todos los derechos reservados (Copyright) a otra de solo algunos derechos reservados y puede que algún día lleguemos a una sociedad en la que lo ideal sea el Dominio Público.

Si queréis más información a cerca de cómo obtener estas licencias y que se necesita para ellas, podéis consultar la página española de la compañía.

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